Accion Contra El Hambre

Accion Contra El Hambre

C/ Duque de Sevilla, 3, Madrid, 28002, ES

1. La erradicación del hambre en el mundo:

A efectos del cumplimiento de este fin fundacional se entenderá como colectivo al que irán dirigidas las actividades y/o acciones que se implementen para su cumplimiento todas aquellas personas, en España o en el extranjero, que padezcan hambre, con independencia de que esta situación provenga de factores estructurales (históricos, sociales, geográficos o análogos) o coyunturales (hambrunas, sequías u otros desastres naturales, guerras u otros conflictos armados y análogos).
Tendrán la consideración de actividades fundacionales tendentes al cumplimiento de este fin fundacional todo tipo de actividades que contribuyan a combatir el hambre en el mundo y, en especial, la organización de misiones de urgencia humanitaria a zonas afectadas por problemas de nutrición, sanidad e hidrología, crisis migratorias, o análogas, así como la formación de personal especializado en materia de nutrición, sanidad e hidrología para su envía a dichas misiones humanitarias.

2. La promoción de la inclusión social de los sectores sociales más desfavorecidos o con más riesgo de exclusión social:

A efectos del cumplimiento de este fin fundacional se entenderá como colectivo al que irán dirigidas las actividades y/o acciones que se implementen para su cumplimiento todas las personas físicas que se encuentren en riesgo de exclusión o directamente en situación de exclusión social, prestando especial atención a personas inmigrantes, mujeres víctimas de violencia de género o con cargas familiares, personas desempleadas - especialmente aquellas que lo sean de larga duración - y jóvenes con dificultades especiales de acceso al mercado laboral.
Tendrán la consideración de actividades fundacionales tendentes al cumplimiento de este fin fundacional la prestación de apoyo, asesoramiento, formación o implementación de cualquier otro mecanismo de ayuda que sea necesario para la inclusión social del colectivo. De forma enumerativa pero no limitativa, la Fundación llevará a cabo para el cumplimiento de este fin: el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad ya sea por cuenta ajena o propia, de formación profesional, orientación laboral y/o empresarial, entendiendo la formación como una de las herramientas imprescindibles para combatir los desequilibrios estructurales o hándicaps que inciden, dan lugar y/o acrecientan la situación de exclusión social que se pretende combatir; el fomento de la economía social, fomento de la igualdad de género y lucha contra la discriminación por razones de raza, género, identidad sexual, religión o ideología.

3. El fomento e impulso de la cooperación al desarrollo y el conocimiento y reconocimiento de su labor:

A efectos del cumplimiento de este fin fundacional se entenderá como colectivo al que irán dirigidas las actividades y/o acciones que se implementen para su cumplimiento todas las personas físicas que habiten en terceros países distintos de España que, por sus características, sean considerados subdesarrollados o en vía de desarrollo y, por tanto, susceptibles de recibir cooperación en dicho ámbito. Igualmente serán integrantes del colectivo destinatario de este fin las asociaciones, redes vecinales o comunales, ONG, OSAL, u otras personalidades jurídicas análogas, e incluso, aquellas personas físicas que, por sí o a través de cualesquiera de los anteriores mecanismos, colaboren en el desarrollo de los referidos países.
Tendrán la consideración de actividades fundacionales tendentes al cumplimiento de este fin fundacional el desarrollo de programas específicos propios o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, que estén destinados al desarrollo de las comunidades en que se implementen, como son, de forma enumerativa pero no limitativa, programas al desarrollo integral y de calidad de vida para su población en armonía con los intereses locales. Constituirán igualmente actividades fundacionales prioritarias para la consecución de estos fines, la creación de alianzas y plataformas con socios interesados en perseguir los mismos fines y, en particular, con Organizaciones Sin Ánimo de Lucro en el ámbito de la acción social mediante la búsqueda de sinergias, el asesoramiento, la asistencia técnica, la colaboración o apoyo, con independencia de la formas jurídicas en que se reflejen, así como el impulso y fomento de la edición de cualquier soporte, publicación o análogo, que recojan investigaciones o difusiones acerca de políticas sociales, la organización de cursos, jornadas formativas, simposios o análogos, que tengan por objeto o contribuyan, directa o indirectamente, al fomento e impulso de la cooperación al desarrollo y/o al conocimiento y reconocimiento de su labor.

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Constituyen fines fundacionales de la Fundación: la erradicación del hambre en el mundo (1), la promoción de la inclusión social de los sectores sociales más
desfavorecidos o con más riesgo de exclusión social (2), el fomento e impulso de la cooperación al desarrollo y el conocimiento y reconocimiento de su labor (3).

A efectos de claridad, las actividades que se llevarán a cabo para el cumplimiento de dichos fines fundacionales, así como los destinatarios de dichas actividades fundacionales, serán los siguientes:

1. La erradicación del hambre en el mundo:

A efectos del cumplimiento de este fin fundacional se entenderá como colectivo al que irán dirigidas las actividades y/o acciones que se implementen para su cumplimiento todas aquellas personas, en España o en el extranjero, que padezcan hambre, con independencia de que esta situación provenga de factores estructurales (históricos, sociales, geográficos o análogos) o coyunturales (hambrunas, sequías u otros desastres naturales, guerras u otros conflictos armados y análogos).

Tendrán la consideración de actividades fundacionales tendentes al cumplimiento de este fin fundacional todo tipo de actividades que contribuyan a combatir el hambre en el mundo y, en especial, la organización de misiones de urgencia humanitaria a zonas afectadas por problemas de nutrición, sanidad e hidrología, crisis migratorias, o análogas, así como la formación de personal especializado en materia de nutrición, sanidad e hidrología para su envía a dichas misiones humanitarias.

2. La promoción de la inclusión social de los sectores sociales más desfavorecidos o con más riesgo de exclusión social:

A efectos del cumplimiento de este fin fundacional se entenderá como colectivo al que irán dirigidas las actividades y/o acciones que se implementen para su cumplimiento todas las personas físicas que se encuentren en riesgo de exclusión o directamente en situación de exclusión social, prestando especial atención a personas inmigrantes, mujeres víctimas de violencia de género o con cargas familiares, personas desempleadas - especialmente aquellas que lo sean de larga duración - y jóvenes con dificultades especiales de acceso al mercado laboral.
Tendrán la consideración de actividades fundacionales tendentes al cumplimiento de este fin fundacional la prestación de apoyo, asesoramiento, formación o implementación de cualquier otro mecanismo de ayuda que sea necesario para la inclusión social del colectivo. De forma enumerativa pero no limitativa, la Fundación llevará a cabo para el cumplimiento de este fin: el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad ya sea por cuenta ajena o propia, de formación profesional, orientación laboral y/o empresarial, entendiendo la formación como una de las herramientas imprescindibles para combatir los desequilibrios estructurales o hándicaps que inciden, dan lugar y/o acrecientan la situación de exclusión social que se pretende combatir; el fomento de la economía social, fomento de la igualdad de género y lucha contra la discriminación por razones de raza, género, identidad sexual, religión o ideología.

3. El fomento e impulso de la cooperación al desarrollo y el conocimiento y reconocimiento de su labor:

A efectos del cumplimiento de este fin fundacional se entenderá como colectivo al que irán dirigidas las actividades y/o acciones que se implementen para su cumplimiento todas las personas físicas que habiten en terceros países distintos de España que, por sus características, sean considerados subdesarrollados o en vía de desarrollo y, por tanto, susceptibles de recibir cooperación en dicho ámbito. Igualmente serán integrantes del colectivo destinatario de este fin las asociaciones, redes vecinales o comunales, ONG, OSAL, u otras personalidades jurídicas análogas, e incluso, aquellas personas físicas que, por sí o a través de cualesquiera de los anteriores mecanismos, colaboren en el desarrollo de los referidos países.
Tendrán la consideración de actividades fundacionales tendentes al cumplimiento de este fin fundacional el desarrollo de programas específicos propios o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, que estén destinados ai desarrollo de las comunidades en que se implementen, como son, de forma enumerativa pero no limitativa, programas al desarrollo integral y de calidad de vida para su población en armonía con los intereses locales. Constituirán igualmente actividades fundacionales prioritarias para la consecución de estos fines, la creación de alianzas y plataformas con socios interesados en perseguir los mismos fines y, en particular, con Organizaciones Sin Ánimo de Lucro en el ámbito de la acción social mediante la búsqueda de sinergias, el asesoramiento, la asistencia técnica, la colaboración o apoyo, con independencia de la formas jurídicas en que se reflejen, así como el impulso y fomento de la edición de cualquier soporte, publicación o análogo, que recojan investigaciones o difusiones acerca de políticas sociales, la organización de cursos, jornadas formativas, simposios o análogos, que tengan por objeto o contribuyan, directa o indirectamente, al fomento e impulso de la cooperación al desarrollo y/o al conocimiento y reconocimiento de su labor.